Absolución

ABSOLUCIÓN: Del latín "absolutio", absolver, desatar, perdonar, declarar libre de culpa u obligación.

Cristo, en vida, perdonaba personal y directamente. Ahora es la Iglesia la que perdona en nombre de Cristo, la que con su absolución hace partícipe del triunfo de Cristo en su Cruz sobre el mal y el pecado.

Puede tener sentido «indicativo» y «declarativo» («yo te absuelvo»), o bien «deprecativo» y «optativo» («que perdone nuestro pecados»).

En el acto penitencial, el presidente pronuncia la «absolutio» que se traduce como «oración de conclusión». Es una fórmula de tono deprecativo. El mismo sacerdote se incluye en la súplica y en la condición de pecador.

En el sacramento de la Reconciliación, «al pecador, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución» (OP 6). La fórmula es muy rica: «significan que la reconciliación tiene su origen en la misericordia de Dios Padre; muestra el nexo entre la reconciliación del pecador y el Misterio Pascual de Cristo; subrayan la intervención del Espíritu Santo en el perdón; ilumina el aspecto eclesial, ya que la reconciliación con Dios se pide y se otorga por el ministro de la Iglesia» (OP 9; Cf. 60).

El presidente de la celebración debe decir la absolución con voz clara, y no sobre puesta al «acto de contrición» del penitente. El gesto es, durante la primera parte de la absolución (deprecativa), la imposición de las dos manos, o al menos la derecha, sobre la cabeza del penitente; y, durante la segunda (declarativa), la señal de la cruz.

La absolución en el momento culminante del sacramento (OP 60.63).

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